LOS COFRADES

Como reconocen los estatutos de la Cofradía en su Titulo Cuarto, Articulo 3 "La Cofradía esta compuesta en su base por los cofrades de la Virgen de la Vega, que son todas las personas que a petición propia hayan sido admitidos como tales. Su nombramiento se hará constar en un titulo acreditativo y que se registrará en el libro correspondiente." Los cofrades constituyen y son, pues, el alma de la Cofradía.
En los últimos años, el volumen de cofrades ha sido de aproximadamente 1.600, cantidad que se va renovando y rejuveneciendo día a día permitiendo ver un halagüeño horizonte por delante. A continuación reseñamos aquellos artículos que en los estatutos se refieren a los cofrades: Quienes pueden ser cofrades, como hacerlo, requisitos, derechos y obligaciones de los mismos. En esta misma pagina Web pueden encontrar la sección creada "HAGASE COFRADE" donde podrá, si ese es su deseo, solicitar su inscripción como cofrade de esta Cofradía de Ntra. Sra. Virgen de la Vega de Haro.

TITULO CUARTO: de los derechos y obligaciones de los cofrades

Artículo 3
La Cofradía esta compuesta en su base por los cofrades de la Virgen de la Vega, que son todas las personas que a petición propia hayan sido admitidos como tales. Su nombramiento se hará constar en un titulo acreditativo y que se registrará en el libro correspondiente.
Puede ser cofrade todo persona física, que profese la fe católica, con capacidad de obrar y mayor de edad legal, que lo solicite, siempre y cuando se comprometa a asumir los fines propios de la Cofradía y las obligaciones que su admisión comporta y acepte el cumplimiento de sus Estatutos y Reglamento de Régimen Interior.
En ningún caso podrá ser admitido quien haya abandonado la fe católica, se haya apartado de la comunión eclesiástica o haya incurrido en excomunión impuesta o declarada.
El ingreso se hará efectivo tras la aprobación de la Junta de Gobierno. Cabe la posibilidad de admitir cofrades asociados o juveniles (menores de edad legal), Este aspecto es competencia exclusiva de la Junta de Gobierno, que deberá pronunciarse sobre la aceptación de éstos. Los cofrades asociados o juveniles no tienen derecho a ser electores o elegibles hasta alcanzar la mayoría de edad legal.

 

Articulo 7Medallas y cordones de cofrade
Corresponden a los Cofrades de la Virgen de la Vega los siguientes derechos:

-  Tener voz y voto en la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria.
-  Elegir y ser elegido miembro de la Junta de Gobierno de Gobierno:
-  Recibir la formación religiosa y espiritual correspondiente a los fines de la Cofradía.
-  Conocer adecuadamente el espíritu de la Cofradía y de manera particular sus estatutos
-  Participar en todas las actividades que promueva la Cofradía.
-  Solicitar al Mayordomo, con la antelación suficiente, el poder asistir a una reunión de la Junta de Gobierno de la Cofradía para plantear alguna cuestión o petición que afecte al interés general de la Cofradía
-  Por concesión de la Santa Sede, todo cofrade que en las festividades de la Virgen, confiese, comulgue y ore por el Papa tiene concedida indulgencia plenaria.
-  Al producirse el fallecimiento de cualquier cofrade, la familia que lo solicite  tiene derecho a que se ofrezca una misa en la Basílica en su memoria y por su eterno descanso. Para ello deberán ponerse en contacto con el Abad de la Cofradía.
-  En caso de grave enfermedad o fallecimiento de un cofrade, sus familiares pueden solicitar a las Camareras un manto de la Virgen de la Vega, como signo de particular protección de Ntra. Sra. de la Vega.
-  Para la procesión del Santo Rosario, los cofrades tienen preferencia para portar un farol. Con este fin, solicitará la correspondiente "tarjeta de reserva" al Clavero de la Cofradía.

Articulo 8
Corresponden a los Cofrades de /a Virgen de la Vega los siguientes deberes:
- Participar activamente en la consecución de los fines de la Cofradía.
- Colaborar con la Cofradía en los actos en que fuera necesario y así le sea solicitado.
- El cofrade ha de ser coherente con su testimonio de vida, tanto personal como comunitaria, viviendo el Evangelio y colaborando con responsabilidad en la misión evangelizadora de la Iglesia, potenciando de manera especial el culto y devoción a la Virgen.
- En las celebraciones litúrgicas o prácticas religiosas en memoria de la Virgen, principalmente en la Novena y Fiesta de la Virgen de la Vega (8 de septiembre), participará con verdadero espíritu cristiano, preparando y desempeñando digna y profundamente las funciones o ministerios que le correspondan.
- Para ejercer la misión de cofrade con integridad y competencia, cuidará su formación espiritual y doctrinal, enriqueciéndose continuamente con los medios que para este fin proponga tanto la Cofradía como la Comunidad Parroquial,
- El cofrade acudirá a la Asamblea General ordinaria o las extraordinarias que se celebren. Los cofrades asociados (menores de edad) podrán asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz pero sin voto.
- El cofrade ha de colaborar en el sostenimiento económico de la Cofradía mediante una cuota de carácter anual. También podrá, si as! lo desea, efectuar las donaciones y/o donativos que considere oportunos.

Artículo 9
Los cofrades causarán baja por decisión propia o podrán ser apartados de ella de forma temporal o definitiva por el incumplimiento reiterado de sus obligaciones.

 

TITULO QUINTO: de los órganos de gobierno de la Cofradía.

 

Articulo 10
Los órganos de gobierno de la Cofradía son la Asamblea General de Cofrades y la Junta de Gobierno.

CAPITULO I :de la Asamblea General de cofrades

Articulo 11
La Asamblea General es el supremo órgano de gobierno de la Cofradía. Está integrada por todos los miembros con derecho a voto.

Articulo 12
Son competencias exclusivas de la Asamblea General las que a continuación Se detallan:
1. - Aprobar la memoria anual de actividades de la Cofradía.
2. - Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
3. – Designar al Mayordomo de la Cofradía y elevar la propuesta de su nombramiento al Rvdmo. Prelado de la Diócesis para su ratificación.
4.- Nombrar a la Junta de Gobierno del año.
5.- Decidir la expulsión de los miembros de la Cofradía.
6. - Aprobar o modificar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno que la Cofradía quiera darse.
7.- Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos.
8.- Decidir sobre cualquier asunto importante para el gobierno y dirección de la Cofradía.
9. - Decidir y autorizar la constitución de Cofradías fiHa/es o Hel171andades filiales de la Cofradía, así como decretar su extinción.
10.- Decidir sobre la disolución de la Cofradía.
11.- Decidir sobre la disposición y enajenación de bienes.
-12.- La solicitud de declaración de utilidad pública.
13.- La constitución de Federaciones de Asociaciones y/o Cofradías o la integración en ellas.
14.- La compra venta, de bienes inmuebles.
15.- La solicitud y formalización de operaciones de crédito.
16.- La disposición de donaciones.
17. - Cualquier otra competencia que pueda derivarse y le otorguen los presentes Estatutos

Artículo 13
Las competencias atribuidas a la Asamblea se resolverán por mayoría simple de los Cofrades presentes, y en caso de empate, se aplicará el voto de calidad del Mayordomo.

Artículo 14
Convocatoria y celebración de la Asamblea General Ordinaria:
14. 1. - La Asamblea General ordinaria de la Cofradía se celebrará una vez al año en la ciudad de Haro y preferentemente el día 15 de agosto, festividad de la Asunción de la Virgen.
14.2.- La convocatoria se efectuará públicamente y por escrito con la antelación suficiente. En la citación constará claramente el lugar, el día y la hora de la Asamblea así como el Orden del día. Esta convocatoria deberá ser firmada por el Mayordomo y el secretario.
14.3.- En primera convocatoria se requiere la presencia, al menos, de la mitad más uno de los cofrades con derecho a voto y la presencia del Mayordomo. En segunda convocatoria, se comenzará con los cofrades que se encuentren presentes.
14.4.- Nadie podrá incorporase a la Asamblea una vez iniciada.

Artículo 15
La Asamblea General Extraordinaria se convocará bien cuando así lo decida el Mayordomo y/o la junta de Gobierno, bien cuando lo soliciten al menos un quinto de los cofrades con derecho a voto. En ambos casos ha de indicarse claramente la importancia de los motivos que concurren para tal convocatoria y el posible Orden del día.
15.1.- El acuerdo de disolución de la Cofradía será tomado en Asamblea General Extraordinaria con al menos el voto favorable de 2/3 de los cofrades.

CAPITULO II :de la Junta de Gobierno de la Cofradía.

Artículo 16
La Junta de Gobierno de la Cofradía es órgano colegiado de gobierno, gestión, administración y dirección de la misma. A eiía compete de un modo particular la aplicación de los presentes Estatutos y de todos los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de Cofrades.

Artículo 17
La Junta de Gobierno esta compuesta por:
Mayordomo, Abad, Procurador, Secretario, Viceprocurador, Tesorero, Clavero, Vicesecretario, Vicetesorero, Viceclavero, Relaciones Públicas, Camarera Mayor y vocales.                                              
17. 1. - El número de los vocales podrá variar en función de las necesidades que la propia Junta de Gobierno establezca. Se podrán delegar en ellos responsabilidades concretas (faroles, procesión, obras, protocolo, etc.) que quedarán reflejadas expresamente en el libro de actas.
17.2.- La Junta de Gobierno es el máximo órgano rector de la Cofradía entre las Asambleas Generales Ordinarias.
17.3.- Todos los miembros de la Junta se someterán a sus acuerdos.
17.4.- Régimen de Incompatibilidad para los miembros de la Junta de Gobierno:
No podrá ser elegido como miembro de la Junta de Gobierno de la Cofradía el cofrade que ostente cualquier cargo o responsabilidad en otra Cofradía o institución de similar naturaleza.


Cientos de Cofrades y devotos en el besamanos y reparto de espigas tras la procesión de faroles

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