ESTATUTOS DE LA COFRADIA DE NTRA. SRA. VIRGEN DE LA VEGA

Los estatutos de la Cofradía de Ntra. Sra. Virgen de la Vega, es la principal norma por la que se rige nuestra institución. De ella salen todas las disposiciones y actuaciones legales. Los actuales estatutos posiblemente vengan modificados desde la llamada  "restauracion en la fundación" del año 1851, conservando aun un cierto regusto ancestral en algunas de sus consideraciones. Desde entonces hasta hoy se han ido modificando y adaptando a los nuevos tiempos destacando la anterior reforma realizada en  1998  sobre unos estatutos de 1984 y en la que se integro dentro de la Junta de Gobierno a la Camareras de la Virgen y junta de señoras, eliminando así la secular distinción entre hombres y mujeres dentro de la cofradía; y hasta tal puntoque apenas dos años despues, en el año 2000, se hacia cargo de la presidencia de la institución una mujer, la primera de su historia.
Los actuales estatutos fueron aprobados en la Junta General Ordinaria  del dia 15 de agosto de 2006  y tuvo su orignen en la necesidad  de adaptar  los mismos al nuevo estatuto marco definido desde el Secretariado Dicesano de Hermandades y Cofradías de la diocesis de Calahorra, La Calzada y Logroño, con el fin de unificar criterios entre las diversas cofradias de la Rioja. A tal fin una comisión creada desde la Junta de Gobierno, se encargó de revisar y adaptar los anteriores estatutos de forma que pudieran cumplir los requisitos exigidos por el Secretariado sin perder el caracter secular y tradicional de uestra cofradia. Pasamos a continuacion a ofrecerles la redacción de los mismos:

Portada de los estatutos con el logo de la Cofradia


PREAMBULO

La Cofradía de Ntra. Sra. Virgen de la Vega fue fundada en el año 1552, con el nombre de Cofradía de la Madre de Dios de la Vega, y restaurada en su fundación el 23 de junio del año 1851 fecha de la aprobación por el M.I. Sr. D. Ramón de Suiza, Vicario Gral. de la Diócesis de Calahorra y la Calzada.

La Cofradía de Ntra. Sra. Virgen de la Vega, fiel al amor que a través de los siglos nuestros antepasados han mantenido en estas tierras de la Rioja Alta a la Virgen, en su advocaci6n mariana de la Vega ( las primeras referencias escritas se remontan al siglo XII), desea ser la salvaguardadora de estos profundos sentimientos y veneraci6n a la vez que se esforzará en mantener y acrecentar, si cabe, el culto y devoción a la Virgen Maria de la Vega para mayor gloria de Dios.

Como se ha demostrado a lo largo de su existencia, la Cofradía de Ntra. Sra. Virgen de la Vega ha servido siempre y sirve para canalizar el amor y confianza del pueblo de Haro y de nuestros vecinos hacia nuestra Madre. Por intercesión de la Virgen de la Vega hemos recibido innumerables favores y beneficios de la Divina Misericordia, y así, para que la Santísima Virgen siga protegiendo a sus hijos y a la ciudad de Haro, de la cual es Patrona, Reina-Madre y Alcaldesa Honoraria Perpetua, la Cofradía se esforzará en alimentar el amor ferviente hacia Ella como mejor demostraci6n de nuestro permanente agradecimiento y veneraci6n.

TITULO PRIMERO:  Naturaleza de la Cofradía

Articulo 1

La Cofradía de Ntra. Sra. Virgen de la Vega es una Asociaci6n pública de fieles, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, constituida en la Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Aut6noma de La Rioja.
La Cofradla se regirá en lo sucesivo por las disposiciones del Derecho Canónico, la Normativa diocesana, los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
La Cofradía se acoge, además, a la Ley de Asociaciones vigente, al amparo de los dispuesto por la Constitución española.

TITULO SEGUNDO: de los fines de la Cofradía.

Artículo 2

La Cofradía de Ntra. Sra. Virgen de la Vega tiene los siguientes fines fundacionales:
- Promover el culto y devoción a la Santlsima Virgen de la Vega.
-  Fomentar la vida más perfecta de los cofrades.
-  Promover el culto público de la doctrina cristíana.
-  Realizar actMdades de apostolado.
- Contribuir a la formaci6n cristiana de sus miembros
- Velar por el buen estado y conservación de la Basílica de Ntra. Sra. de la Vega, así como de sus necesidades.
- Custodiar y salvaguardar el tesoro y enseres del ornato y culto propios de la Imagen de Mira. Sra. de la Vega.
- Proteger y velar por todo /o relativo a la devoción, imagen y difusión que haga referencia a Ntra. Sra. de la Vega, Patrona de Haro.

 

TITULO TERCERO: de la sede canónica y los signos de identidad

Artículo 3

La Cofradía de Ntra. Sra. Virgen de la Vega tiene establecida su sede canónica en la Basílica de Ntra. Sra. de la Vega de Haro.
En la casa aneja a la Basílica se establece su domicilio social, el Museo de la Virgen de la Vega y otras dependencias de servicio para la Cofradía.

Artículo 4

La Cofradía reconoce como su emblema propio el constituido por una imagen de la Virgen revestida con manto, coronada J con rostrillo y aureola y flanqueada por dos ángeles J enmarcada en una hornacina con arco de medio punto y decorado con motivos vegetales y seis serafines. El que antecede al Preámbulo de estos Estatutos.
Nota: Actualmente la imagen de la Virgen de la Vega, dependiendo de la festividad o del tiempo litúrgico puede aparecer con o sin manto .
         Estandarte y bandera de la cofradia en su expositor del museo               
Artículo 5

Las insignias y distintivos de la Cofradía:

5.1.- Estandarte. En el que aparece bordado el emblema de la Cofradía.
5.2- Medalla. Que podrá ser de alpaca o plata, con una imagen revestida ycoronada, enmarcada en una orla elíptica y con el texto /Vtra. Sra. de la Vega. La medalla penderá de un cordón que en función del puesto que desempeñe cada cofrade podrá ser de diferentes colores.
5.3.- Bandera. En la que aparece bordada y pintada una representaci6n de la medalla y el texto: Cofradía de Ntra. Sra. de la Vega.

TITULO CUARTO: de los derechos y obligaciones de los cofrades

Artículo 3
La Cofradía esta compuesta en su base por los cofrades de la Virgen de la Vega, que son todas las personas que a petición propia hayan sido admitidos como tales. Su nombramiento se hará constar en un titulo acreditativo y que se registrará en el libro correspondiente.
Puede ser cofrade todo persona física, que profese la fe católica, con capacidad de obrar y mayor de edad legal, que lo solicite, siempre y cuando se comprometa a asumir los fines propios de la Cofradía y las obligaciones que su admisión comporta y acepte el cumplimiento de sus Estatutos y Reglamento de Régimen Interior.
En ningún caso podrá ser admitido quien haya abandonado la fe católica, se haya apartado de la comunión eclesiástica o haya incurrido en excomunión impuesta o declarada.
El ingreso se hará efectivo tras la aprobación de la Junta de Gobierno. Cabe la posibilidad de admitir cofrades asociados o juveniles (menores de edad legal), Este aspecto es competencia exclusiva de la Junta de Gobierno, que deberá pronunciarse sobre la aceptación de éstos. Los cofrades asociados o juveniles no tienen derecho a ser electores o elegibles hasta alcanzar la mayoría de edad legal.

Articulo 7

Corresponden a los Cofrades de la Virgen de la Vega los siguientes derechos:

-  Tener voz y voto en la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria.
-  Elegir y ser elegido miembro de la Junta de Gobierno de Gobierno:
-  Recibir la formación religiosa y espiritual correspondiente a los fines de la Cofradía.
-  Conocer adecuadamente el espíritu de la Cofradía y de manera particular sus estatutos
-  Participar en todas las actividades que promueva la Cofradía.
-  Solicitar al Mayordomo, con la antelación suficiente, el poder asistir a una reunión de la Junta de Gobierno de la Cofradía para plantear alguna cuestión o petición que afecte al interés general de la Cofradía
-  Por concesión de la Santa Sede, todo cofrade que en las festividades de la Virgen, confiese, comulgue y ore por el Papa tiene concedida indulgencia plenaria.
-  Al producirse el fallecimiento de cualquier cofrade, la familia que lo solicite  tiene derecho a que se ofrezca una misa en la Basílica en su memoria y por su eterno descanso. Para ello deberán ponerse en contacto con el Abad de la Cofradía.
-  En caso de grave enfermedad o fallecimiento de un cofrade, sus familiares pueden solicitar a las Camareras un manto de la Virgen de la Vega, como signo de particular protección de Ntra. Sra. de la Vega.
-  Para la procesión del Santo Rosario, los cofrades tienen preferencia para portar un farol. Con este fin, solicitará la correspondiente "tarjeta de reserva" al Clavero de la Cofradía.

Articulo 8
Corresponden a los Cofrades de /a Virgen de la Vega los siguientes deberes:
- Participar activamente en la consecución de los fines de la Cofradía.
- Colaborar con la Cofradía en los actos en que fuera necesario y así le sea solicitado.
- El cofrade ha de ser coherente con su testimonio de vida, tanto personal como comunitaria, viviendo el Evangelio y colaborando con responsabilidad en la misión evangelizadora de la Iglesia, potenciando de manera especial el culto y devoción a la Virgen.
- En las celebraciones litúrgicas o prácticas religiosas en memoria de la Virgen, principalmente en la Novena y Fiesta de la Virgen de la Vega (8 de septiembre), participará con verdadero espíritu cristiano, preparando y desempeñando digna y profundamente las funciones o ministerios que le correspondan.
- Para ejercer la misión de cofrade con integridad y competencia, cuidará su formación espiritual y doctrinal, enriqueciéndose continuamente con los medios que para este fin proponga tanto la Cofradía como la Comunidad Parroquial,
- El cofrade acudirá a la Asamblea General ordinaria o las extraordinarias que se celebren. Los cofrades asociados (menores de edad) podrán asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz pero sin voto.
- El cofrade ha de colaborar en el sostenimiento económico de la Cofradía mediante una cuota de carácter anual. También podrá, si as! lo desea, efectuar las donaciones y/o donativos que considere oportunos.

Artículo 9
Los cofrades causarán baja por decisión propia o podrán ser apartados de ella de forma temporal o definitiva por el incumplimiento reiterado de sus obligaciones.Estandarte de la cofradía

TITULO QUINTO: de los órganos de gobierno de la Cofradía

Articulo 10

Los órganos de gobierno de la Cofradía son la Asamblea General de Cofrades y la Junta de Gobierno.

CAPITULO I :de la Asamblea General de cofrades

Articulo 11

La Asamblea General es el supremo órgano de gobierno de la Cofradía. Está integrada por todos los miembros con derecho a voto.

Articulo 12

Son competencias exclusivas de la Asamblea General las que a continuación Se detallan:
1. - Aprobar la memoria anual de actividades de la Cofradía.
2. - Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
3. – Designar al Mayordomo de la Cofradía y elevar la propuesta de su nombramiento al Rvdmo. Prelado de la Diócesis para su ratificación.
4.- Nombrar a la Junta de Gobierno del año.
5.- Decidir la expulsión de los miembros de la Cofradía.
6. - Aprobar o modificar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno que la Cofradía quiera darse.
7.- Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos.
8.- Decidir sobre cualquier asunto importante para el gobierno y dirección de la Cofradía.
9. - Decidir y autorizar la constitución de Cofradías fiHa/es o Hel171andades filiales de la Cofradía, así como decretar su extinción.
10.- Decidir sobre la disolución de la Cofradía.
11.- Decidir sobre la disposición y enajenación de bienes.
-12.- La solicitud de declaración de utilidad pública.
13.- La constitución de Federaciones de Asociaciones y/o Cofradías o la integración en ellas.
14.- La compra venta, de bienes inmuebles.
15.- La solicitud y formalización de operaciones de crédito.
16.- La disposición de donaciones.
17. - Cualquier otra competencia que pueda derivarse y le otorguen los presentes Estatutos

Artículo 13
Las competencias atribuidas a la Asamblea se resolverán por mayoría simple de los Cofrades presentes, y en caso de empate, se aplicará el voto de calidad del Mayordomo.

Artículo 14
Convocatoria y celebración de la Asamblea General Ordinaria:
14. 1. - La Asamblea General ordinaria de la Cofradía se celebrará una vez al año en la ciudad de Haro y preferentemente el día 15 de agosto, festividad de la Asunción de la Virgen.
14.2.- La convocatoria se efectuará públicamente y por escrito con la antelación suficiente. En la citación constará claramente el lugar, el día y la hora de la Asamblea así como el Orden del día. Esta convocatoria deberá ser firmada por el Mayordomo y el secretario.
14.3.- En primera convocatoria se requiere la presencia, al menos, de la mitad más uno de los cofrades con derecho a voto y la presencia del Mayordomo. En segunda convocatoria, se comenzará con los cofrades que se encuentren presentes.
14.4.- Nadie podrá incorporase a la Asamblea una vez iniciada.

Artículo 15
La Asamblea General Extraordinaria se convocará bien cuando así lo decida el Mayordomo y/o la junta de Gobierno, bien cuando lo soliciten al menos un quinto de los cofrades con derecho a voto. En ambos casos ha de indicarse claramente la importancia de los motivos que concurren para tal convocatoria y el posible Orden del día.
15.1.- El acuerdo de disolución de la Cofradía será tomado en Asamblea General Extraordinaria con al menos el voto favorable de 2/3 de los cofrades.

CAPITULO II :de la Junta de Gobierno de la Cofradía.

Artículo 16

La Junta de Gobierno de la Cofradía es órgano colegiado de gobierno, gestión, administración y dirección de la misma. A eiía compete de un modo particular la aplicación de los presentes Estatutos y de todos los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de Cofrades.

Artículo 17

La Junta de Gobierno esta compuesta por:
Mayordomo, Abad, Procurador, Secretario, Viceprocurador, Tesorero, Clavero, Vicesecretario, Vicetesorero, Viceclavero, Relaciones Públicas, Camarera Mayor y vocales.                                              
17. 1. - El número de los vocales podrá variar en función de las necesidades que la propia Junta de Gobierno establezca. Se podrán delegar en ellos responsabilidades concretas (faroles, procesión, obras, protocolo, etc.) que quedarán reflejadas expresamente en el libro de actas.
17.2.- La Junta de Gobierno es el máximo órgano rector de la Cofradía entre las Asambleas Generales Ordinarias.
17.3.- Todos los miembros de la Junta se someterán a sus acuerdos.
17.4.- Régimen de Incompatibilidad para los miembros de la Junta de Gobierno:
No podrá ser elegido como miembro de la Junta de Gobierno de la Cofradía el cofrade que ostente cualquier cargo o responsabilidad en otra Cofradía o institución de similar naturaleza.

Artículo 18
Son funciones de la Junta de Gobierno:
.¡. - Concretar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
2.- Aplicar el Reglamento de Régimen Interno.
3. - Elaborar el Orden del día de las sesiones de la Asamblea General.
4.- Crear comisiones delegadas de estudio y trabajo.
5.- Atender y supervisar todo lo relativo al culto y ornato de fa Virgen de fa Vega.
6.- Nombrar y/o cesar en sus funciones a los Presidentes de las Cofradías Filiales y Hermandades, as' como ratificar a las Juntas Directivas propuestas.
7.- Delegar la organización de las instituciones filiales.
8. - Proponer a la Asamblea General la expulsión de los cofrades que incumplan sus obligaciones...
9.- Proponer ante la Asamblea General el nombramiento del nuevo candidato a Mayordomo y la propuesta de nueva Junta de Gobierno.
10. - La Junta de Gobierno se reserva la potestad de otorgar el título de "Cofrade Honorífico" o la distinción de "Cofrade de Honor" a las personas físicas o jurídicas que se hayan destacado por su ayuda espiritual o material a la Cofradía.
11.- Todas las que se desprendan del contenido de los presentes Estatutos o le sean conferidas por la Asamblea General de cofrades.

Artículo 19
La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria siempre que así lo decida el Mayordomo o bien la mitad de sus miembros.
Artículo 20
A las reuniones de la Junta de Gobierno sólo asistirán sus miembros, salvo que en circunstancias concretas se autorice por parte de la propia Junta, la presencia de invitados.
Artículo 21
De todas y cada una de las reuniones celebradas por la asamblea General y la Junta de Gobierno el Secretario levantará la correspondiente acta, la cual, para su validez, y una vez que haya sido aprobada en la siguiente sesión, deberá ir firmada por el Mayordomo, el Abad y el Secretario y figurar el sello de la Cofradía.

CAPÍTULO III: de los órganos unipersonales

El Mavordomo
Artículo 22
El Mayordomo de la Cofradía es el presidente y primera autoridad de esta institución. A su vez, también preside la Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, así como de cualquier otro órgano colegial o filial que pudiera crearse en el seno de la Cofradía.
Artículo 23
El Mayordomo de la Cofradía ostenta la representación legal de la Cofradía a todos los efectos .y le corresponden las siguientes funciones:
1.- De un modo muy particular, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y demás acuerdos vigentes de la Cofradía.
2.- Determinar, junto con el Secretario, el Orden del día de las sesiones de los órganos colegiados de esta cofradía.
3. - Presidir, dirigir y moderar las reuniones y las votaciones, así como deshacer los empates con su voto de calidad.
4.- Es el responsable directo de la administración de los bienes de la Cofradía, de los que dará cuenta a su sucesor en presencia de la Junta de Gobierno.
5.- El Mayordomo es elegido por la Junta de Gobierno y nombrado por la Asamblea General de la Cofradía.
6. - Para ser elegido Mayordomo se requiero haber desempeñado con anterioridad el cargo de Procurador y/o Viceprocurador y tener una antigüedad de tres años en la Junta de Gobierno de la Cofradía.
7 - El mandato del Mayordomo dura desde el 15 de agosto al mismo día del año siguiente, momento en el que es sustituido por un nuevo Mayordomo ante la Asamblea General de Cofrades.
8.- Representar oficialmente a la cofradía en todos aquellos actos que organice, o bien sea invitada.
9.- El Mayordomo intervendrá junto con el Tesorero, Vicetesorero y el Secretario en la, formación y control del estado de cuentas de la Cofradía.
10.- Asumir las competencias que le pudiera otorgar la Asamblea General y a su vez, delegar/as, lo mismo que las suyas, propias, en el Procurador o Viceprocurador o cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, siempre por escrito e indicando cuales, en que condiciones y por cuánto tiempo.
11.- Todas aquellas otras que se puedan derivar de los presentes Estatutos.

Artículo 24
Son atributos propios del Mayordomo la Demanda y la medalla de la Cofradía, que en su caso tendrá un cordón de colores diferentes al del resto de los cofrades.
Artículo 25
En caso de renuncia o incapacidad manifiesta del Mayordomo le sustituirá en el desempeño de las funciones de Su cargo el Procurador.

El Procurador
Artículo 26
1.- El Procurador acompañará, ayudará y asesorará al Mayordomo en sus diferentes cometidos y responsabilidades.
2.- En ausencia o incapacidad del Mayordomo le sustituirá a los efectos oportunos.

El Viceprocurador
Artículo 27
El Viceprocurador tendrá la consideración ordinaria de vocal de la Junta de Gobierno, salvo en los casos de necesidad o de ausencia, bien del Mayordomo bien del Procurador. en los que temporalmente asumirá la representación que por la vacante le corresponda.

El Secretario
Artículo 28
El Secretario de la Cofradía lo será también de todos sus órganos colegiados y le competen las siguientes funciones:
1.- Cursar, por orden del Mayordomo, las convocatorias para las sesiones de la Asamblea General y la Junta de Gobierno, y de todas aquellas otras reuniones que se dispongan.
2.- Levantará acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos adoptados.
3.- Registrar y despachar la correspondencia, clasificar y archivar los documentos.
4.- Custodiar los libros y documentación de la Cofradía.
5.- Intervendrá en la formación y control de la contabilidad, a ia vez que ostentad;
la cotítularidad de las cuentas bancarias de la Cofradía.
6. - Expedir y certificar los documentos de la Cofradía, siempre con el visto bueno del Mayordomo.
7.- Informar al Sr. Obispo de la Diócesis nombramiento del nuevo Mayordomo realizado por la Asamblea General de Cofrades.
8 .- Cualquiera otra derivada de los presentes Estatutos o encomendada bien por el
Mayordomo bien por cualquiera de los órganos colegiados del gobierno de la Cofradía.

EL Tesorero
Artículo 29
El Tesorero se encargará del control de la contabilidad de la Cofradía. Velará por la correcta gestión de las cuotas de los cofrades, de las donaciones o limosnas, de los bienes muebles o inmuebles y de todo lo que en definitiva suponga un valor económico. Además:
1.-Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por la Asamblea Generar y la Junta de Gobierno.
2. - Llevar al día la contabilidad así como el inventario de bienes de la Cofradía.
3.- Controlar los ingresos y gastos de cualquier tipo.
4.- Custodiará las medallas, estampas, imagineria, publicaciones y libros contables.
5. - Elaborar los presupuestos anuales de la Cofradía, así como los extraordinarios, caso de haber/os.
6.- Preparará el estado de cuentas del ejercicio económico anual para Su oportuna aprobación por parte de la Asamblea General y posterior envío al Administrador General del Obispado.
7.- Recabará de los miembros de la Cofradía la cuota anual.

El Clavero
Artículo 30
El Clavero, será responsable del cuidado, conservación y custodia, ayudado por el Abad y las Camareras, del Museo, coronas, arcas, exvotos, imágenes, demanda, mantos, etc. Además:
1.- Propondrá a la junta de Gobierno todas las necesidades que se deriven de las responsabilidades de su cargo.
2.- Facilitará las labores de las Camareras en todo lo referente al ornato de la Virgen y de su Basílica.

Artículo 31
El Vicesecretario, el Vicetesorero y el Viceclavero colaborarán con sus respectivos primeros cargos en el desempeño de esas responsabilidades. Sustituirán e estos en caso de ausencia, renuncia o imposibilidad manifiesta. Serán nombrados por la Junta de Gobierno.

Relaciones Publicas
Artículo 32
El Relaciones Públicas se encargará de todo lo concerniente a las relaciones exteriores, velando siempre por la buena, digna y respetable imagen de la Cofradía.

Camareras de la Virgen
Articulo 33
Camareras de la Virgen es el titulo que la Junta de Gobierno concede a las señoras que siendo cofrades lo soliciten y reúnan condiciones para el cargo.
Su responsabilidad es el cuidado y ornato de todo lo relacionado con la Imagen de Ntra. Sra. de la Vega y su Basílica.
Artículo 34
Las Camareras de la Virgen estarán presididas por la Camarera Mayor.
Artículo 35
Las Camareras, para un mejor desarrollo de sus actividades contarán con el apoyo directo del Capellán de la Basílica, el Abad, el Tesorero y Clavero.

Vocales
Articulo 36
Los vocales son miembros de la Junta de Gobierno y su número podrá variar en función de las necesidades. Podrán ,además, asumír responsabilidades concretas.

TITULO SEXTO:  del Abad de la Cofradía
Artículo 37
El Abad de la Cofradía será nombrado por la autoridad eclesiástica correspondiente, previa consulta a la Junta de Gobierno de la Cofradía.
Articulo 38
El Abad es miembro de pleno derecho de la Cofradía, formando parte siempre
De todos sus órganos colegiados, con voz pero sin voto, y quedándole reservado el derecho a veto en todos los aspectos referidos a la fe y las costumbres morales.
Artículo 39
La función del Abad es hacer presente al Obispo en la Cofradía, estimular en la fe e iluminar en las costumbres desde criterios evangélicos y alentar la vida espiritual, la acción apostólica y la proyección caritativa y social de la cofradía. Debe velar por la unidad interna de la propia Cofradía y cuidar de que se mantenga en re/ación con los organismos parroquia/es y diocesanos correspondientes.
Artículo 40
Ante la Asamblea General el Abad comunicará los actos a celebrar en honor a la Virgen en su festividad y el nombre del Predicador elegido.
Artículo 41
El Abad, en tanto que representante del Obispo, ostentará la presidencia de honor de la Cofradía.

TITULO SEPTlMO: del Consejo Asesor

Artículo 42
El Consejo Asesor, es un órgano de apoyo y consulta de la Junta de Gobierno de la Cofradía, en aquellas ocasiones y sobre aquellos aspectos que se les llame a consulta, atendiendo fundamentalmente a su experiencia y capacidad. El número de sus miembros podrá ser variable y serán designados por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 43
El Consejo Asesor estará formado por todos aquellos cofrades que habiendo ostentado cargos en la Junta de Gobierno, o distinguido por su activa colaboración con la Cofradía, hayan expresado su deseo de seguir colaborando con ésta en cuantos actos o cometidos sean necesarios.

TITULO OCTAVO: de los cultos y otras actividades
Artículo 44
La Cofradía dedicará a la Virgen anualmente un Solemne novenario, que dará comienzo el día 29 de agosto. El día 7 de septiembre se celebrará Salve Solemne y Vísperas. Y el día 8 de septiembre, festividad de la Virgen de la Vega, Misa Solemne. Ese mismo día por la tarde, recorrerá las calles de la ciudad el Rosario de faroles de cristal
Artículo 45
Todos los primeros sábados de mes se celebrará una Misa en sufragio de todos los cofrades fallecidos.
Artículo 46
La Cofradía acudirá corporativamente a las procesiones del Corpus Cristi y de San Felices de Bílíbio, patrono de la Ciudad de Haro.

TíTULO NOVENO: de la constitución de Cofradías Filiales y Hermandades

Artículo 47
La Cofradía podrá constituir fíales y Hermandades de devotos a la Virgen para mayor culto y devoción a Ntra. Sra. de la Vega.
Artículo 48
Tanto las Cofradías Filiales como las Hermandades de devotos quedarán supeditadas al contenido de estos Estatutos, a las disposiciones de la Asamblea General y a las directrices emanadas desde la Junta de Gobierno, bien de un modo particular para cada caso o de un modo general, según el contenido del Reglamento de Régimen Interno.

TITULO DEC1MO
Régimen económico y de bienes de la Cofrad/a.
Articulo 49
La Cofradía de Ntra. Sra. Virgen de la Vega podrá adquirí" retene" administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con la normativa canónica vigente.
Artículo 50
Todos los titulos de propiedad de bienes muebles o inmuebles de la Cofradía serán legalizados e inscritos en el Registro de la Propiedad a su nombre.
Artículo 51
Las fuentes de ingresos de la Cofradía son las cuotas de los cofrades que la integran, los donativos, las donaciones, herencias y legados que pueda percibir y sean aceptados por la Junta de Gobierno, asf como las subvenciones que pueda recir de organismos eclesiásticos o civiles.
Artículo 52
El patrimonio de la Cofradía lo constituyen toda clase de derechos y bienes, muebles e inmuebles, legalmente conservados y debidamente inventariados. A tal efecto, el Tesorero hará todos los años un inventario detallado de los bienes de la Cofradla.
La Cofradra tendrá un presupuesto anual, adaptado a los ingresos previstos.
Dicho presupuesto será presentado por el Tesorero y se someterá ala aprobación de la Asamblea General de cofrades. Igualmente sucederá con los presupuestos de carácter extraordinario.
Artículo 53
Los fondos de la Cofradfa estarán depositados a nombre de la misma, nunca a titulo personal de alguno de sus miembros. Para disponer de los fondos, es requisito imprescindible la firma mancomunada de al menos dos de los siguientes cargos: Mayordomo, Tesorero, Secretario y Vicetesorero.

TITULO DECIMO PRIMERO: De la extinción y disolución de la Cofradía
Artículo 54
La Cofradra de Ntra. Sra. Virgen de fa Vega, persona jurídica perpetua por su naturaleza, s610 se extinguirá si su actividad cesa por espacia de cien afíos o si asi lo decide el Obispo de la Di6cesis; bien en el caso de que as{ fuera solicitado por la Asamblea General ó bien en el caso de que su actividad supusiera un grave dafío para la doctrina o la disciplina eclesiástica y fuera causa de escándalo para los fieles.
Artículo 55
En el caso de disolución de la Cofradla, los bienes que en ese momento constituyan su patrimonio, se distribuirán con el siguiente criterio:
Los bienes muebles e inmuebles pasarán a ser propiedad de la Parroquia de Sto. Tomás Apóstol de Haro.
El metálico, si lo hubiere, se distribuirá entre los centros benéficos y asistenciales de titularidad eclesiástica que existan en la ciudad de Haro.
Artfculo 56
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación el estatuto marco para Hermandades y Cofradías vigente en la Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño.

D/SPOS/CION ADICIONAL PRIMERA
La iniciativa para la reforma de estos Estatutos deberá partir de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General. Para los trabajos de estudio y redacción de los nuevos estatutos se constituirá una comisión que se encargará de elaborar un proyecto de nuevos estatutos. Esta Comisión estará presidida por el Mayordomo y actuará como secretario el Secretario de la Cofradía.
DISPOSICIóN ADICIONAL SEGUNDA
Tanto la Cofradía como cualesquiera de los cofrades se abstendrá de acudir a titulo representativo a actos o actividades con carácter palltico o sindical.

DISPOSICiÓN DEROGA TORJA
Quedan derogados los anteriores Estatutos de 1998.
DISPOSICIÓN FINAL
Estos estatutos entran en vigor el día 16 de agosto de 2006
En la Basílica de la Vega de Haro, a de 15 de agosto de 2006.

El Mayordomo
El Secretario
El abad
Sello de la cofradia.

Traductor

Spanish English French German Italian Portuguese Russian